Sellarla: condición clásica sine qua nom de la carta institucional

Nació como símbolo de originalidad, autoridad, seriedad orgánica del remitente, reconocimiento, singularidad… Ya los imperios más antiguos sellaban sus correspondencias y, por sí mismo, el sello del líder político, religioso o militar ha inspirado respeto, temor y deber de sumisión.
Sellarla: condición clásica sine qua nom de la carta institucional

En muchos casos, y por razones especiales de seguridad en contextos de graves conflictos sociales, políticos o religiosos, los sellos guardaban, en minúsculos detalles, ciertos rasgos que solo podían ser percibidos por la meticulosidad humana, tanto del remitente como del destinatario, virtud capaz de detectar allí una posible falsedad que, de comprobarse… la pagaba el mensajero; no tanto porque no gustó el mensaje (cosa obvia en un caso así), sino porque no gustó… el sello. De tal suerte que este no solo representaba un detalle semiótico o simbólico que pretendía, ante todo por respeto y temor, resguardar la majestad de la institución y/o persona que suscribía una carta portadora de cierto sello oficial, sino que, en sí, y dados los detalles que guardaba, trascendentes de lo aparente, pretendía ser un seguro confiable sobre la originalidad del mensaje... lo que debía gustarle mucho al mensajero, claro.

            Semejante aspecto no ha desaparecido en relación con la importancia, uso o finalidad específica del sello. Alguien preguntará: “Pero, ¿para qué sellar una carta? ¿Acaso no basta con que se reconozca la buena fe del remitente? ¿O solo es un asunto de estilo?”. Bueno, la carta es sellada por tradición, seguridad, formalidad y respeto (¡hasta sujetos naturales sellan sus cartas personales!). Por otra parte, este mundo sabe que la “buena fe” ha devenido en un deseo sobre el “deber ser”, y “del dicho al hecho” … Y no es un “asunto de estilo”, o peor: una opción. Se ha institucionalizado el sello en la oficina moderna de una forma tal que, cualquier documento emanado de ella sin portar el respectivo sello, las más de las veces anula la comunicación o carta correspondiente. ¡Esta omisión es comparada con una carta enviada sin firma del remitente! Sellarla es “condición sin la cual” no debe ser emitida.

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