Estructura del desarrollo en una carta

Dados por hechos el membrete, fecha de emisión, numeración, destinatario(s), saludo inicial y antes de la resolución final (o solicitud concreta), despedida y firma de una carta, está su desarrollo. ¿Qué aspectos debemos exponer allí y en cuál orden?
Estructura del desarrollo en una carta

Depende del asunto, tema o situación a tratar, y allí el mensaje pudiera resultar tan infinito como las causales que motivan una carta. Así que vamos a poner por caso un ejemplo que pretende ayudar a otorgar luces sobre esta cuestión. Supongamos que se trata de introducir ante el organismo competente una denuncia en relación con la ocurrencia de un delito. Aquí el llamado discurso descriptivo es clave. No hay otra que referirse a la fecha exacta en la que sucedió el hecho (día, mes y año), la hora precisa o aproximada del mismo, el lugar (dirección inconfundible), el suceso en sí (¿qué ocurrió allí?) y su desenlace, quiénes lo protagonizaron (identificación exacta o aproximada de posibles víctimas, victimarios, testigos o transeúntes) y, tal vez, dado el nivel de involucramiento que desee exponer el remitente sobre el caso tratado, efectuar algún juicio de valor que considere tan prudente como pertinente (elemento opcional, no obligatorio). Aspectos como el suceso en sí, el desenlace del mismo y los protagonistas casi siempre van entrelazados en el mensaje, dada su evidente relación dentro del hecho acaecido.

            En situaciones como esa nunca debe perderse de vista que toda la información aportada tendrá que ser tan relevante como precisa. Y es que en Derecho las formas confirman, refuerzan… o destruyen el fondo del problema tratado, así como las intenciones pretendidas por cualquiera de las partes interesadas. De esta forma, la historia de expedientes judiciales, juicios, sentencias, condenas y absoluciones ante la ley terrenal, esa que administran hombres y mujeres, está plagada de inocencias y culpas ciertas, a medias e injustas. Y, en cualquiera de esos casos, todo comenzó en el expediente, legajo de cartas que sustentan certezas y errores. ¡Ah! De la “ley divina” no hablemos para juzgar… eso ya no es responsablidad nuestra.

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