
Acción y omisión en los “c.c.”

Casi nunca se estila utilizar el “C.c.” en cartas ordinarias que cruzan entre familiares o amigos por vía tradicional (física) o digital. Pero en el ámbito institucional o empresarial (público o privado), sobre todo cuando el tema tratado entre remitente y destinatario (primera y segunda personas) involucra el conocimiento o gestiones secundarias por parte de terceras personas (individuos, dependencias, instituciones o empresas), no cabe duda del carácter imprescindible del envío del “C.c.” a esas otras (terceras) instancias. Una omisión allí puede implicar no informar a tiempo a cualquier actor indirecto que, aun siendo tal, es capaz (por deber o derecho) de generar alguna acción necesaria que se vincule con el oficio original. Más sencillo aún: debes enviarle a estos terceros una copia exacta de la misma carta que le has remitido al principal destinatario.
Este gesto queda destacado en la carta principal; es decir, de los “C.c.” están enterados tanto el remitente como el primer destinatario, ya que al pie de la comunicación original (la que le será entregada a este), y luego de la firma y sello del remitente, se inserta el mensaje de los “C.c.”, quedando, por ejemplo, así: “C.c. Pedro Pérez / C.c. Juan García / C.c. Ministerio de Educación / C.c. Asoc. Vecinos…”. Está sobre-entendido para las dos primeras personas que estos actores guardan relación con el asunto o tema tratado en la carta y que, además, tal vínculo no debe ser transgredido por omisión, siendo el caso que, cuando existen derechos de por medio a estar informado, lo mejor ante una falta en este orden sería generar un oficio sustitutivo. Es un detalle que no admite “cortar” y “pegar” entre diversidad de comunicaciones. Ante todo, en grandes empresas o instituciones, implica una dinámica diferente al instante de tratar con el “C.c.” en cada oficio particular.
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